lunes, 10 de enero de 2011

RECURSO DE CASACION

A diferencia de los otros recursos de casación establecidos en nuestro Ordenamiento jurídico el Recurso de Casación Laboral tiene un requisito sine qua non y es que para poder ejercerlo su cuantía debe ser mayor a las 3000 unidades tributarias, esto lo ha establecido el legislador como forma de depurar en la sala máxima tantas causas que no justifican el uso de la misma; y así cumplir con unos de los principios laborales como el de la brevedad, también pueden hacer uso de este recurso los Laudos Arbitrales cuyas cuantías por supuesto excedan de las 3000 U.T.
El Recurso de Casación Laboral con la reciente promulgada  Ley Orgánica Procesal del Trabajo rompe o pretende romper con ciertos paradigmas; ya que no se prohíbe al tribunal de Casación decidir al fondo del asunto, claro que existen sus excepciones como es el caso del artículo 175 eiusdem en concordancia con el ordinal 1º del  artículo 168 ibidem, donde claramente podemos ver que el tribunal se abstiene de decidir al fondo solo anulando la sentencia recurrida y reponiendo la causa al estado que considere necesario en este supuesto podríamos decir que existe el Reenvio por lo cual podemos decir que existe en materia laboral la llamada Casación Múltiple.
Referente a los casos de Litis Consorcio Activo es necesario advertir que a pesar de que sean varios demandantes estos  no podrán sumar las cuantías de las diferentes demandas acumuladas, para así ejercer el recurso de casación ya que en razón del principio de autonomía e independencia de las causas, los recursos de cada uno son personales y por ello el Recurso de Casación favorece a quien lo haya ejercido cumpliendo su demanda con la cuantía establecida, y para el caso de demandas que no excedan el monto podrán hacer uso del recurso de control de legalidad.
Otra cosa muy importante es que para ejercer el Recurso de Casación Laboral debe tratarse de una sentencia de un tribunal de segunda instancia que ponga fin al procedimiento. El Recurso de Casación Laboral se ejercerá de forma Oral; y cuando se tratare de violaciones o derechos constitucionales la sala de Casación los remitirá al tribunal competente como lo es la Sala de Constitucional.




No hay comentarios:

Publicar un comentario