lunes, 10 de enero de 2011

LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL VENEZOLANO

La oralidad constituye un principio fundamental en el nuevo proceso laboral venezolano y esta realidad no escapa a la promoción de pruebas la cual es muy particular en el proceso laboral  a otros procesos ya que esta se debe promover en la audiencia preliminar y será el juez de juicio quien decida admitirlas y evacuarlas. Esta promoción de pruebas se hará de forma verbal es por ello que el abogado debe tener un buen dominio del discurso a la hora de la presentación de pruebas, ya que estas serán contundentes a la hora del juez administrar justicia, es de recalcar que al momento  de evacuación de pruebas no se permitirá hacer lectura salvo casos permitidos por la ley de allí lo importante del buen discurso del abogado.
El proceso laboral en cuanto a la carga de la prueba en principio es del empleador quien deberá demostrar la relación del trabajo, despido, etc, pero existe un principio especialísimo del derecho Procesal como lo es la inversión de la carga de la prueba.
Dentro de los medios de pruebas utilizados en nuestro sistema se encuentran: documentos o instrumentos, pruebas por escrito, exhibición de documentos, tacha de instrumentos, reconocimiento de instrumento privado, prueba de testigos, experticias, inspección judicial, indicios y presunciones, y los nuevos medios probatorios según el código procesal civil venezolano: la prueba de informes, la reconstrucción de los hechos, las reproducciones, la pericia experimental y el novísimo medio probatorio establecido en La Ley Orgánica procesal del Trabajo: la declaración de partes.
En cuanto a la valoración de pruebas existen varias doctrinas al respecto pero la acogida por nuestro sistema es el de la sana crítica ya que el juez decidirá según la lógica y la experiencia, pero en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador.

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