lunes, 10 de enero de 2011

LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL VENEZOLANO

La oralidad constituye un principio fundamental en el nuevo proceso laboral venezolano y esta realidad no escapa a la promoción de pruebas la cual es muy particular en el proceso laboral  a otros procesos ya que esta se debe promover en la audiencia preliminar y será el juez de juicio quien decida admitirlas y evacuarlas. Esta promoción de pruebas se hará de forma verbal es por ello que el abogado debe tener un buen dominio del discurso a la hora de la presentación de pruebas, ya que estas serán contundentes a la hora del juez administrar justicia, es de recalcar que al momento  de evacuación de pruebas no se permitirá hacer lectura salvo casos permitidos por la ley de allí lo importante del buen discurso del abogado.
El proceso laboral en cuanto a la carga de la prueba en principio es del empleador quien deberá demostrar la relación del trabajo, despido, etc, pero existe un principio especialísimo del derecho Procesal como lo es la inversión de la carga de la prueba.
Dentro de los medios de pruebas utilizados en nuestro sistema se encuentran: documentos o instrumentos, pruebas por escrito, exhibición de documentos, tacha de instrumentos, reconocimiento de instrumento privado, prueba de testigos, experticias, inspección judicial, indicios y presunciones, y los nuevos medios probatorios según el código procesal civil venezolano: la prueba de informes, la reconstrucción de los hechos, las reproducciones, la pericia experimental y el novísimo medio probatorio establecido en La Ley Orgánica procesal del Trabajo: la declaración de partes.
En cuanto a la valoración de pruebas existen varias doctrinas al respecto pero la acogida por nuestro sistema es el de la sana crítica ya que el juez decidirá según la lógica y la experiencia, pero en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador.

LOS SINDICATOS EN VENZUELA

El sindicato como se conoce es una Asociación de tendencia institucional que reúne personas de un mismo oficio para la defensa de sus intereses profesionales.
En Venezuela como en otros países las personas tienen el derecho o la facultad de asociarse o no a los sindicatos, los cuales han sido creados con la firme convicción de obtener fines en común, mejor sueldos, condiciones de vidas , etc.
Los Sindicatos según la Ley se clasifican o pueden ser de trabajadores o patrones; los cuales a su vez pueden ser de empresas, industrias y sectorial, en cuanto al territorio pueden ser locales, estadales, regionales y nacionales;  y a su vez se pueden agrupar los sindicatos en federaciones y confederaciones.
La Ley ampara en los casos de creaciones de sindicatos a los miembros de dicha junta con el famoso fuero sindical que no es otra cosa que la protección laboral o inamovilidad laboral, es decir que no podrán ser despedidos, trasladado o desmejorado de sus condiciones sin causa justa, revisada previamente por el inspector del trabajo.
En Venezuela en los últimos diez años se han vistos cambios y transformaciones en el área sindical tal como lo sucedido en los años 2002- 2003 con el famoso para petrolero, se vio la fuerza y la debilidad de los mismo lo que trajo consigo a que el gobierno ordenara una nueva elección de las juntas directivas sindicales las cuales por décadas eran representadas por las mismas personas lo cual se percibía las ansias de poder y vicios en las organizaciones sindicales, claro esta que con estas elecciones se cambio a las personas físicamente pero ideológicamente siguen siendo las mismas, el contra de la intervención del gobierno es que rompió con la esencia de la cultura sindical adoptada de países como Italia  Alemania, ya que ahora para elegir  o votar pues muchos de los candidatos eran puesto a dedos y no realmente la esencia de sindico la cual es velar por el bien e interese en común, lo que hace que esta intervención vulnere de una u otra forma la autonomía sindical.


RECURSO DE CASACION

A diferencia de los otros recursos de casación establecidos en nuestro Ordenamiento jurídico el Recurso de Casación Laboral tiene un requisito sine qua non y es que para poder ejercerlo su cuantía debe ser mayor a las 3000 unidades tributarias, esto lo ha establecido el legislador como forma de depurar en la sala máxima tantas causas que no justifican el uso de la misma; y así cumplir con unos de los principios laborales como el de la brevedad, también pueden hacer uso de este recurso los Laudos Arbitrales cuyas cuantías por supuesto excedan de las 3000 U.T.
El Recurso de Casación Laboral con la reciente promulgada  Ley Orgánica Procesal del Trabajo rompe o pretende romper con ciertos paradigmas; ya que no se prohíbe al tribunal de Casación decidir al fondo del asunto, claro que existen sus excepciones como es el caso del artículo 175 eiusdem en concordancia con el ordinal 1º del  artículo 168 ibidem, donde claramente podemos ver que el tribunal se abstiene de decidir al fondo solo anulando la sentencia recurrida y reponiendo la causa al estado que considere necesario en este supuesto podríamos decir que existe el Reenvio por lo cual podemos decir que existe en materia laboral la llamada Casación Múltiple.
Referente a los casos de Litis Consorcio Activo es necesario advertir que a pesar de que sean varios demandantes estos  no podrán sumar las cuantías de las diferentes demandas acumuladas, para así ejercer el recurso de casación ya que en razón del principio de autonomía e independencia de las causas, los recursos de cada uno son personales y por ello el Recurso de Casación favorece a quien lo haya ejercido cumpliendo su demanda con la cuantía establecida, y para el caso de demandas que no excedan el monto podrán hacer uso del recurso de control de legalidad.
Otra cosa muy importante es que para ejercer el Recurso de Casación Laboral debe tratarse de una sentencia de un tribunal de segunda instancia que ponga fin al procedimiento. El Recurso de Casación Laboral se ejercerá de forma Oral; y cuando se tratare de violaciones o derechos constitucionales la sala de Casación los remitirá al tribunal competente como lo es la Sala de Constitucional.