martes, 30 de noviembre de 2010

EL ARBITRAJE

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró resuelto el recurso de interpretación de la norma contenida en el único aparte del artículo 258 de la Carta Magna, referido a que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos y con esto la inclusiòn del arbitraje en el sistema jurìdico, en este caso hablaremos del arbitrabje en materia laboral , consagrado en el articulo 138 de la Ley Orgànica Procesal del trabajo, el cual se realizara a peticiòn de las partes a fin de estimular los medios alternos de resoluciòn de conflictos ; para la realizaciòn del mismo se procederà a la constituciòn de la junta de arbitraje formada por tres miembros, los tres arbitros seràn escojidos al azar de una lista oficial establecida oficialmente por el Tribunal Supremo de Justicia los cuales deberàn cumplir con ciertos requisitos de ley.

Los Arbitros seràn juramentados y podràn ser recusados o inhibirse, el costo de los arbitros seràn cancelados por las partes; en el caso que el trabajador no pueda cubrir los gastos el Estado correra con los gastos dando cumplimiento al Principio de Gratuidad establecido en nuestra carta magna.
La Junta de arbitraje serà presedida por el arbitro establecido por el tribunal, las desiciones seràn tomadas por mayoria y tendran las màs amplias facultades a fin de desicidir el asunto planteado; como es de saber nuestro proceso laboral es meramente oral por lo tanto las audiencias seràn pùblicas y orales; tendràn 30 dìas hàbiles despùes de constituida la junta arbitral  para dictar el laudo arbitral que no es otra cosa que el nombre dado a la desiciòn que toma dicha junta; las desiciones de la junta de arbitraje seràn inapelables salvo aquellas donde las partes deseen interponer Recurso de casaciòn cumpliendo las exigencias de ley.

Es de ver el esfuerzo de nuestro legisladores a la hora de mejorar nuestro sistema jurìdico en cual no solo se limite a un proceso hermetico sino que nos ofrece otros medios alternativos de resoluciòn de conflictos.

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