martes, 30 de noviembre de 2010

EL ARBITRAJE

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró resuelto el recurso de interpretación de la norma contenida en el único aparte del artículo 258 de la Carta Magna, referido a que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos y con esto la inclusiòn del arbitraje en el sistema jurìdico, en este caso hablaremos del arbitrabje en materia laboral , consagrado en el articulo 138 de la Ley Orgànica Procesal del trabajo, el cual se realizara a peticiòn de las partes a fin de estimular los medios alternos de resoluciòn de conflictos ; para la realizaciòn del mismo se procederà a la constituciòn de la junta de arbitraje formada por tres miembros, los tres arbitros seràn escojidos al azar de una lista oficial establecida oficialmente por el Tribunal Supremo de Justicia los cuales deberàn cumplir con ciertos requisitos de ley.

Los Arbitros seràn juramentados y podràn ser recusados o inhibirse, el costo de los arbitros seràn cancelados por las partes; en el caso que el trabajador no pueda cubrir los gastos el Estado correra con los gastos dando cumplimiento al Principio de Gratuidad establecido en nuestra carta magna.
La Junta de arbitraje serà presedida por el arbitro establecido por el tribunal, las desiciones seràn tomadas por mayoria y tendran las màs amplias facultades a fin de desicidir el asunto planteado; como es de saber nuestro proceso laboral es meramente oral por lo tanto las audiencias seràn pùblicas y orales; tendràn 30 dìas hàbiles despùes de constituida la junta arbitral  para dictar el laudo arbitral que no es otra cosa que el nombre dado a la desiciòn que toma dicha junta; las desiciones de la junta de arbitraje seràn inapelables salvo aquellas donde las partes deseen interponer Recurso de casaciòn cumpliendo las exigencias de ley.

Es de ver el esfuerzo de nuestro legisladores a la hora de mejorar nuestro sistema jurìdico en cual no solo se limite a un proceso hermetico sino que nos ofrece otros medios alternativos de resoluciòn de conflictos.

PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ha de cumplir  con la creación de una nueva ley  Orgánica del Trabajo la cual garantice el buen funcionamiento de la jurisdicción laboral, orientada está por los principios rectores constitucionales del proceso entre ellos el PRINCIPIO DE INMEDIATEZ, el cual es importantísimo en este nuevo orden del proceso laboral, ya que en el pasado el juez era una figura inaccesible para las partes, y al integrar este Principio en la nueva de Ley Orgánica del Trabajo el Juez podrá presenciar e interactuar el debate entre las partes, evacuar pruebas etc. Es decir no se dejara llevar por lo escrito en un montón de papeles y así estará involucrado realmente con el debate; y a la hora de administrar justicia la hará de manera equitativa y con el conocimiento real de los hechos, lo cual es de suma importancia para el ciudadano en general bien sea empleador o empleado ya que esta inmediatez representa una seguridad jurídica, lo que conlleva a que nuestro sistema laboral se posicione hoy en día como uno de los mejores en Latinoamérica.



viernes, 5 de noviembre de 2010

ESTRUCTURA DE LOS TRIBUNALES LABORALES EN VENEZUELA

La aprobación de la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela, trajo a su paso cambios a el ordenamiento Jurídico Venezolano , tal es el caso de La Ley Orgánica Procesal Laboral derogando así a la antigua Ley de Tribunales y Procedimientos Laborales, dentro de la Ley Orgánica Procesal Laboral tenemos un notable cambio en la estructura de los tribunales Art 14 ejusdem  Los Tribunales del Trabajo son: 
a) Tribunales del Trabajo que conoce, en primera instancia. 
b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia. 
c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.
 Siendo este ultimo literal la diferencia con la antigua ley que no hacia referencia de esta instancia.
Artículo 15. Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:
Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas. 
Con este articulo apreciamos el notable cambio en la estructura de los tribunales laborales, ya que con esta sub-division en primera instancia   los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el Juez tiene la tarea fundamental de que las partes lleguen a un acuerdo y así evitar de ir a la siguiente etapa dentro de esa misma instancia como lo es el juicio, de ser así el juez de juicio es quien tendrá la tarea de apreciar las pruebas, poner en practica los principios laborales y administrar justicia, luego esa decisión tomada sera apelable  y podrá ejercer recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, cabe destacar que reciente jurisprudencia nos indica que las decisiones que son apelables en materia laboral debe reunir un requisito esencial y es que deben estar en el  valor de 3000 UT.

Continuando con la estructura se debe saber que los tribunales de primera instancia son unipersonales es decir que lo conforman un Juez y un Secretario ambos profesionales del derecho y los Tribunales Superiores serán colegiados o unipersonales los primeros constituidos por 3 jueces y un secretario;  La Ley Orgánica Procesal Laboral en su articulo 21 establece los deberes de los secretarios la anitgua ley no lo hace.

Concluyendo esta nueva estructura de tribunales y proceso laboral ha permitido una gran celeridad procesal en esta área del derecho que  tutela al trabajador y las relaciones laborales.