domingo, 24 de octubre de 2010

DERECHO PROCESAL LABORAL EN VENEZUELA

El  15 de diciembre de 1999 fue aprobada una nueva base constitucional o columna vertebral del derecho, la constitución como la piramide de Kelsen explica es el vertice del ordenamiento jurídico de un Estado o Nación.  En este nuevo Ordenamiento Jurídico el Estado establece como valor superior la JUSTICIA y tutela de los derechos fundamentales del ciudadano, los cuales serán accesibles, gratuitos, expedito y sin ningún formalismo.

Este nuevo texto fundamental conllevo a un cambio notable en el proceso de las diferentes áreas del derecho en nuestra nación , en cuanto al Proceso Laboral fue aprobada una nueva Ley que rige  la materia,  promulgada el 13 de agosto de 2002 en Gaceta Oficial N° 37.504 de esa misma fecha ( Ley Orgánica Procesal del Trabajo) la cual esta orientada por Principios rectores como Gratuidad, celeridad, inmediates, Prioridad de los hechos, Equidad, Rectoria del Juez en el proceso y el Novisimo Principio de Oralidad en el proceso laboral en Venezuela para asi garantizar  la tutela del Debil Jurídico trabajador o trabajadora; ya que en el pasado este proceso era meramente escrito, lo que conllevaba a un proceso lento, oneroso y sin un resultado favorable de justicia en pro del Trabajador o trabajadora.

El Principio de Oralidad ha sido fundamental en el proceso laboral, ya que ahora el juez orientado por este y concatenado con los demás principios rectores no se limita a un monton de papeles para administrar justicia sin hacer un largo transitar para obtener una desición, siendo este  parte fundamental en este proceso de oralidad ya que presencia los alegatos por las partes actoras y se produce un proceso con celeridad, transparencia, inmediatez, prioridad de los hechos y equidad, donde el  Juez administra justicia de forma rapida y oportuna cumpliendo con el Principio constitucional de celeridad.