lunes, 10 de enero de 2011

LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL VENEZOLANO

La oralidad constituye un principio fundamental en el nuevo proceso laboral venezolano y esta realidad no escapa a la promoción de pruebas la cual es muy particular en el proceso laboral  a otros procesos ya que esta se debe promover en la audiencia preliminar y será el juez de juicio quien decida admitirlas y evacuarlas. Esta promoción de pruebas se hará de forma verbal es por ello que el abogado debe tener un buen dominio del discurso a la hora de la presentación de pruebas, ya que estas serán contundentes a la hora del juez administrar justicia, es de recalcar que al momento  de evacuación de pruebas no se permitirá hacer lectura salvo casos permitidos por la ley de allí lo importante del buen discurso del abogado.
El proceso laboral en cuanto a la carga de la prueba en principio es del empleador quien deberá demostrar la relación del trabajo, despido, etc, pero existe un principio especialísimo del derecho Procesal como lo es la inversión de la carga de la prueba.
Dentro de los medios de pruebas utilizados en nuestro sistema se encuentran: documentos o instrumentos, pruebas por escrito, exhibición de documentos, tacha de instrumentos, reconocimiento de instrumento privado, prueba de testigos, experticias, inspección judicial, indicios y presunciones, y los nuevos medios probatorios según el código procesal civil venezolano: la prueba de informes, la reconstrucción de los hechos, las reproducciones, la pericia experimental y el novísimo medio probatorio establecido en La Ley Orgánica procesal del Trabajo: la declaración de partes.
En cuanto a la valoración de pruebas existen varias doctrinas al respecto pero la acogida por nuestro sistema es el de la sana crítica ya que el juez decidirá según la lógica y la experiencia, pero en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador.

LOS SINDICATOS EN VENZUELA

El sindicato como se conoce es una Asociación de tendencia institucional que reúne personas de un mismo oficio para la defensa de sus intereses profesionales.
En Venezuela como en otros países las personas tienen el derecho o la facultad de asociarse o no a los sindicatos, los cuales han sido creados con la firme convicción de obtener fines en común, mejor sueldos, condiciones de vidas , etc.
Los Sindicatos según la Ley se clasifican o pueden ser de trabajadores o patrones; los cuales a su vez pueden ser de empresas, industrias y sectorial, en cuanto al territorio pueden ser locales, estadales, regionales y nacionales;  y a su vez se pueden agrupar los sindicatos en federaciones y confederaciones.
La Ley ampara en los casos de creaciones de sindicatos a los miembros de dicha junta con el famoso fuero sindical que no es otra cosa que la protección laboral o inamovilidad laboral, es decir que no podrán ser despedidos, trasladado o desmejorado de sus condiciones sin causa justa, revisada previamente por el inspector del trabajo.
En Venezuela en los últimos diez años se han vistos cambios y transformaciones en el área sindical tal como lo sucedido en los años 2002- 2003 con el famoso para petrolero, se vio la fuerza y la debilidad de los mismo lo que trajo consigo a que el gobierno ordenara una nueva elección de las juntas directivas sindicales las cuales por décadas eran representadas por las mismas personas lo cual se percibía las ansias de poder y vicios en las organizaciones sindicales, claro esta que con estas elecciones se cambio a las personas físicamente pero ideológicamente siguen siendo las mismas, el contra de la intervención del gobierno es que rompió con la esencia de la cultura sindical adoptada de países como Italia  Alemania, ya que ahora para elegir  o votar pues muchos de los candidatos eran puesto a dedos y no realmente la esencia de sindico la cual es velar por el bien e interese en común, lo que hace que esta intervención vulnere de una u otra forma la autonomía sindical.


RECURSO DE CASACION

A diferencia de los otros recursos de casación establecidos en nuestro Ordenamiento jurídico el Recurso de Casación Laboral tiene un requisito sine qua non y es que para poder ejercerlo su cuantía debe ser mayor a las 3000 unidades tributarias, esto lo ha establecido el legislador como forma de depurar en la sala máxima tantas causas que no justifican el uso de la misma; y así cumplir con unos de los principios laborales como el de la brevedad, también pueden hacer uso de este recurso los Laudos Arbitrales cuyas cuantías por supuesto excedan de las 3000 U.T.
El Recurso de Casación Laboral con la reciente promulgada  Ley Orgánica Procesal del Trabajo rompe o pretende romper con ciertos paradigmas; ya que no se prohíbe al tribunal de Casación decidir al fondo del asunto, claro que existen sus excepciones como es el caso del artículo 175 eiusdem en concordancia con el ordinal 1º del  artículo 168 ibidem, donde claramente podemos ver que el tribunal se abstiene de decidir al fondo solo anulando la sentencia recurrida y reponiendo la causa al estado que considere necesario en este supuesto podríamos decir que existe el Reenvio por lo cual podemos decir que existe en materia laboral la llamada Casación Múltiple.
Referente a los casos de Litis Consorcio Activo es necesario advertir que a pesar de que sean varios demandantes estos  no podrán sumar las cuantías de las diferentes demandas acumuladas, para así ejercer el recurso de casación ya que en razón del principio de autonomía e independencia de las causas, los recursos de cada uno son personales y por ello el Recurso de Casación favorece a quien lo haya ejercido cumpliendo su demanda con la cuantía establecida, y para el caso de demandas que no excedan el monto podrán hacer uso del recurso de control de legalidad.
Otra cosa muy importante es que para ejercer el Recurso de Casación Laboral debe tratarse de una sentencia de un tribunal de segunda instancia que ponga fin al procedimiento. El Recurso de Casación Laboral se ejercerá de forma Oral; y cuando se tratare de violaciones o derechos constitucionales la sala de Casación los remitirá al tribunal competente como lo es la Sala de Constitucional.




martes, 30 de noviembre de 2010

EL ARBITRAJE

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró resuelto el recurso de interpretación de la norma contenida en el único aparte del artículo 258 de la Carta Magna, referido a que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos y con esto la inclusiòn del arbitraje en el sistema jurìdico, en este caso hablaremos del arbitrabje en materia laboral , consagrado en el articulo 138 de la Ley Orgànica Procesal del trabajo, el cual se realizara a peticiòn de las partes a fin de estimular los medios alternos de resoluciòn de conflictos ; para la realizaciòn del mismo se procederà a la constituciòn de la junta de arbitraje formada por tres miembros, los tres arbitros seràn escojidos al azar de una lista oficial establecida oficialmente por el Tribunal Supremo de Justicia los cuales deberàn cumplir con ciertos requisitos de ley.

Los Arbitros seràn juramentados y podràn ser recusados o inhibirse, el costo de los arbitros seràn cancelados por las partes; en el caso que el trabajador no pueda cubrir los gastos el Estado correra con los gastos dando cumplimiento al Principio de Gratuidad establecido en nuestra carta magna.
La Junta de arbitraje serà presedida por el arbitro establecido por el tribunal, las desiciones seràn tomadas por mayoria y tendran las màs amplias facultades a fin de desicidir el asunto planteado; como es de saber nuestro proceso laboral es meramente oral por lo tanto las audiencias seràn pùblicas y orales; tendràn 30 dìas hàbiles despùes de constituida la junta arbitral  para dictar el laudo arbitral que no es otra cosa que el nombre dado a la desiciòn que toma dicha junta; las desiciones de la junta de arbitraje seràn inapelables salvo aquellas donde las partes deseen interponer Recurso de casaciòn cumpliendo las exigencias de ley.

Es de ver el esfuerzo de nuestro legisladores a la hora de mejorar nuestro sistema jurìdico en cual no solo se limite a un proceso hermetico sino que nos ofrece otros medios alternativos de resoluciòn de conflictos.

PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ha de cumplir  con la creación de una nueva ley  Orgánica del Trabajo la cual garantice el buen funcionamiento de la jurisdicción laboral, orientada está por los principios rectores constitucionales del proceso entre ellos el PRINCIPIO DE INMEDIATEZ, el cual es importantísimo en este nuevo orden del proceso laboral, ya que en el pasado el juez era una figura inaccesible para las partes, y al integrar este Principio en la nueva de Ley Orgánica del Trabajo el Juez podrá presenciar e interactuar el debate entre las partes, evacuar pruebas etc. Es decir no se dejara llevar por lo escrito en un montón de papeles y así estará involucrado realmente con el debate; y a la hora de administrar justicia la hará de manera equitativa y con el conocimiento real de los hechos, lo cual es de suma importancia para el ciudadano en general bien sea empleador o empleado ya que esta inmediatez representa una seguridad jurídica, lo que conlleva a que nuestro sistema laboral se posicione hoy en día como uno de los mejores en Latinoamérica.



viernes, 5 de noviembre de 2010

ESTRUCTURA DE LOS TRIBUNALES LABORALES EN VENEZUELA

La aprobación de la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela, trajo a su paso cambios a el ordenamiento Jurídico Venezolano , tal es el caso de La Ley Orgánica Procesal Laboral derogando así a la antigua Ley de Tribunales y Procedimientos Laborales, dentro de la Ley Orgánica Procesal Laboral tenemos un notable cambio en la estructura de los tribunales Art 14 ejusdem  Los Tribunales del Trabajo son: 
a) Tribunales del Trabajo que conoce, en primera instancia. 
b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia. 
c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.
 Siendo este ultimo literal la diferencia con la antigua ley que no hacia referencia de esta instancia.
Artículo 15. Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:
Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas. 
Con este articulo apreciamos el notable cambio en la estructura de los tribunales laborales, ya que con esta sub-division en primera instancia   los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el Juez tiene la tarea fundamental de que las partes lleguen a un acuerdo y así evitar de ir a la siguiente etapa dentro de esa misma instancia como lo es el juicio, de ser así el juez de juicio es quien tendrá la tarea de apreciar las pruebas, poner en practica los principios laborales y administrar justicia, luego esa decisión tomada sera apelable  y podrá ejercer recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, cabe destacar que reciente jurisprudencia nos indica que las decisiones que son apelables en materia laboral debe reunir un requisito esencial y es que deben estar en el  valor de 3000 UT.

Continuando con la estructura se debe saber que los tribunales de primera instancia son unipersonales es decir que lo conforman un Juez y un Secretario ambos profesionales del derecho y los Tribunales Superiores serán colegiados o unipersonales los primeros constituidos por 3 jueces y un secretario;  La Ley Orgánica Procesal Laboral en su articulo 21 establece los deberes de los secretarios la anitgua ley no lo hace.

Concluyendo esta nueva estructura de tribunales y proceso laboral ha permitido una gran celeridad procesal en esta área del derecho que  tutela al trabajador y las relaciones laborales.

domingo, 24 de octubre de 2010

DERECHO PROCESAL LABORAL EN VENEZUELA

El  15 de diciembre de 1999 fue aprobada una nueva base constitucional o columna vertebral del derecho, la constitución como la piramide de Kelsen explica es el vertice del ordenamiento jurídico de un Estado o Nación.  En este nuevo Ordenamiento Jurídico el Estado establece como valor superior la JUSTICIA y tutela de los derechos fundamentales del ciudadano, los cuales serán accesibles, gratuitos, expedito y sin ningún formalismo.

Este nuevo texto fundamental conllevo a un cambio notable en el proceso de las diferentes áreas del derecho en nuestra nación , en cuanto al Proceso Laboral fue aprobada una nueva Ley que rige  la materia,  promulgada el 13 de agosto de 2002 en Gaceta Oficial N° 37.504 de esa misma fecha ( Ley Orgánica Procesal del Trabajo) la cual esta orientada por Principios rectores como Gratuidad, celeridad, inmediates, Prioridad de los hechos, Equidad, Rectoria del Juez en el proceso y el Novisimo Principio de Oralidad en el proceso laboral en Venezuela para asi garantizar  la tutela del Debil Jurídico trabajador o trabajadora; ya que en el pasado este proceso era meramente escrito, lo que conllevaba a un proceso lento, oneroso y sin un resultado favorable de justicia en pro del Trabajador o trabajadora.

El Principio de Oralidad ha sido fundamental en el proceso laboral, ya que ahora el juez orientado por este y concatenado con los demás principios rectores no se limita a un monton de papeles para administrar justicia sin hacer un largo transitar para obtener una desición, siendo este  parte fundamental en este proceso de oralidad ya que presencia los alegatos por las partes actoras y se produce un proceso con celeridad, transparencia, inmediatez, prioridad de los hechos y equidad, donde el  Juez administra justicia de forma rapida y oportuna cumpliendo con el Principio constitucional de celeridad.